El gobierno nacional modificó los mecanismos para la contratación de obra pública simplificando los sistemas para buscar mayor competencia entre las empresas. Lo hizo a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Disposición 24/2025 de la Oficina Nacional de Contrataciones que reglamentó la forma en que se adjudicará la Obra Pública.
“Durante 70 años imperó un sistema de cartelización establecido por ley. Este dislate la ley lo protegía a través de un perverso sistema que limitaba la capacidad constructiva de cada oferente asegurando un reparto entre los actores al tiempo que limitaba la entrada al club”, señaló el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger.
El funcionario remarcó que “ambas cosas terminan de caer hoy. Por un lado se derrumban las barreras de entrada a nuevos jugadores. Previamente, a los que hacían obra privada o en el exterior no se los dejaba competir. Ahora estarán en paridad con la patria contratista e incluso si no tuvieran obras previas también podrán competir reemplazando obras por patrimonio o garantías. Y, lo más importante, se termina el sistema de la capacidad constructiva que era el corazón del sistema anterior”.
Análisis local
Vale señalar que ya desde hace unas semanas atrás, en la Legislatura tucumana, se está llevando a cabo el análisis de la modificación de la Ley 5854 de Obras Públicas local. El titular, justamente de esta Comisión, Tulio Caponio, remarcó que la norma actual es de 1987, "bastante antigua, entonces hay muchos puntos para corregir. Si tengo que hacer un planteo general, te diría que hay aproximadamente un 40 o 50 % de la ley que hay que modificar”. En tanto, uno de los participantes en los encuentros que se dieron lugar en el Parlamento, para el análisis de la Ley en cuestión, Roberto Galindo, presidente de la Cámara Argentina de la Construcción, sostuvo que existe una necesidad de actualizar los plazos de pago establecidos en la normativa, un punto crítico en un contexto inflacionario. “La Ley de Obras Públicas te da hasta 45 o 60 días para cobrar, cosa que en un país con inflación se vuelve difícil de soportar. Por eso hoy planteamos que se implemente un sistema de cobro similar al que existe en otras provincias, donde se cobra en término, o con intereses cuando hay este tipo de desfasajes. Hay que adaptar la ley para que esas cosas no ocurran y la gente pueda trabajar más tranquila”.
Además, Galindo propuso incorporar modificaciones que den prioridad a las empresas locales en la adquisición de materiales para obras públicas, con el objetivo de reducir la dependencia de proveedores externos y fortalecer la economía provincial.
Por su parte, el titular del Instituto Provincial de la Vivienda, Hugo Cabral, que también formó parte de las consultas que se efectuaron en aras de modificar la normativa, indicó que “estuvimos trabajando en varios aspectos que merecen una revisión para hacerla más sencilla, eficiente, transparente y clara, y para que los trámites en una obra sean más ejecutivos”, planteó. Entre los temas abordados, mencionó la necesidad de revisar cuestiones vinculadas a la redeterminación de precios y a los procesos de comunicación con las instituciones, empresas y actores intervinientes en una obra.
Ajustes progresivos
Retomando los cambios instaurados a nivel nacional, la reglamentación que se publicó se enmarca en los cambios normativos recientes que incluyen la eliminación de antiguos registros y la creación de un nuevo Sistema de Información de Cocontratantes (SICO).
Este sistema exigirá la inscripción de todas las personas interesadas en participar en procedimientos de contratación de la Administración Nacional, abarcando categorías como Proveedores, Contratistas de Obra Pública y Concesionarios.
Si bien la implementación plena del SICO implica un cambio estructural y aún está en proceso, la ONC, como Órgano Rector del sistema de contrataciones de obra pública, está realizando ajustes progresivos en la calificación de los Contratistas de Obra Pública.
La nueva normativa flexibiliza los parámetros y simplifica el trámite de inscripción y calificación de las constructoras de obra pública.
Nuevos participantes
Bajo el reglamento anterior (Disposición N° 16/19), los constructores debían presentar antecedentes y documentación de hasta 10 años, lo que a menudo implicaba cientos de documentos, para ser evaluados en su Capacidad Económico Financiera de Contratación Referencial y su Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencial. La ejecución se basaba en balances y certificaciones de obra, priorizando obras públicas y considerando el capital social para empresas sin antecedentes locales.
El Decreto Nº 206/25, y ahora la Disposición 24/2025 que lo complementa, buscan fomentar la competencia y el ingreso de nuevos participantes, tanto locales como extranjeros.
Los nuevos criterios de calificación contemplarán por igual a empresas nacionales y extranjeras, y considerarán antecedentes de obra pública o privada para determinar la capacidad de ejecución.
Un cambio fundamental es que no se ponderarán los compromisos de obras asumidos y se elimina la capacidad de contratación.